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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 529
TERMINOS JUDICIALES, COMPUTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 529
Conforme al artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sólo cuando las notificaciones son hechas por medio de cédula o publicación, surten sus efectos desde el día siguiente al de la fijación de la cédula, o al de la fecha de la última publicación, en su caso; pero cuando la notificación no se hace en alguna de las formas indicadas, sino por medio de instructivo, entonces se sigue la regla señalada por el artículo 77 del código citado, que dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2802/41. Bermúdez Celso y coag. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.