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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 548
SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, AMPARO CONTRALA ORDEN DE DESCUENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 548
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se afecta el interés jurídico de los patronos a quienes se notifica el embargo de salarios de sus trabajadores y se les previene que haga los descuentos respectivos, ya que dados los términos del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos tienen responsabilidad en los descuentos que por tal concepto hicieren, y por lo mismo, el juicio de garantías que en tales casos promuevan, no pueden considerarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7877/42. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.