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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 646
PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU PARALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 646
Siendo el procedimiento de orden público, no es posible suspenderlo, y este criterio no debe restringirse solamente por lo que hace al orden penal o a los seguidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, sino que debe abarcar todos los procedimientos que se consideran en cualesquiera de sus aspectos, como de orden público, en razón de que a través de ellos, el Estado establece el orden perturbado, cuando se impide a alguien el ejercicio de un derecho; por lo mismo, no es exacto que en forma violenta se quieran incluir, en esa tesis, los procedimientos que se refieren a cuestiones patrimoniales de carácter civil, porque el Estado tiene interés en que los litigios se resuelvan pronta y debidamente y para esto es indispensable que los procedimientos sigan su curso normal en los plazos y términos que fija la ley, como de una manera categórica lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8937/42. "Petróleos Mexicanos". 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.