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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 709
PETROLEO, LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 709
No puede considerarse como de interés público, la Ley del Petróleo en toda su integridad, por el solo hecho de referirse al petróleo, ya que en esa ley, se establecen disposiciones que se refieren no sólo a la producción y explotación del petróleo que es lo que puede considerarse como de interés público, sino otras que regulan los intereses particulares y que en nada afectan el interés social, y en cuanto a los efectos de estas últimas disposiciones, si puede concederse la suspensión previo requisito de fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5909/41. Guzmán Alberto F. y coag. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.