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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 718
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 718
Si el quejoso promovió un recurso ordinario contra el acto reclamado en el amparo, y no obstante ello, no se desistió de este último, por lo cual el Juez de Distrito le impuso una multa, con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Amparo, estimando que había promovido el juicio de garantías sin motivo y sólo con el propósito de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, debe decirse que el proceder de dicho Juez fue correcto, según ya lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7976/41. Ochoa de la Mora J. Encarnación. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.