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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 732
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 732
Para que exista y empiece a correr el plazo constitucional, dentro del cual han de ser fallados, es necesario que se haya dictado el auto de formal prisión, y si consta que el quejoso, aunque fue detenido se fugó de la cárcel, es indudable que no ha empezado a correr el término constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6436/42. Hernández Xolocotzi Luis. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.