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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 800
MARCAS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CANCELACION DE LOS REGISTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 800
Tratándose de un procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría de la Economía Nacional, Departamento de la Propiedad Industrial, para la cancelación del registro de una marca, la demanda de amparo enderezada contra violaciones a dicho procedimiento, no aparece comprendida en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por consiguiente, tampoco le es aplicable la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento, para que se deseche de plano, y no siendo manifiesta e indudable su improcedencia, debe ordenarse se admisión y tramitación sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. 9508/42. Silverstein Raquel. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.