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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1018
REPARACION CONSTITUCIONAL, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1018
Si el quejoso solicitó la reparación constitucional, contra el auto que le negó la recepción de la prueba confesional en segunda instancia, después de transcurridos los tres días que señala la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, debe tenerse por consentida la violación de garantías de que se trata, y no puede aceptarse que el término se haya interrumpido, porque el quejoso hubiera interpuesto con anterioridad el recurso de revocación, si dicho recurso ya no era procedente, por haberse citado para sentencia y haberse celebrado la vista.
Precedentes
Amparo civil directo 4323/41. Hernández Fernando, sucesión de. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.