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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1139
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1139
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término para la prescripción en los casos de enfermedades profesionales, debe contarse desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Cierto es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha dicho que cuando un trabajador minero confiesa que desde tal fecha se encontraba enfermo de silicosis, desde entonces empieza a correr la prescripción, pero tal tesis no es aplicable cuando el trabajador confiesa únicamente que se sintió enfermo, pero sin tener conocimiento de que la enfermedad que padecía, era silicosis y sobre este particular no se le hizo ninguna pregunta concreta y clara.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9244/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.