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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1321
REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1321
No existe razón alguna para estimar que el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que instituyó el recurso de revocación contra decretos y autos, se refiere exclusivamente a los que se dicten en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6125/42. Cuautli Isabel y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.