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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1481
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1481
La jurisprudencia de esta Corte, que establece que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda, se refiere a cuestiones planteadas durante la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal, y actualmente carece de validez, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, cuya vigencia no podría ser desconocida por una interpretación jurisprudencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6806/42. Compañía Mexicana Aerofoto, S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.