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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1548
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, INTEGRACION DE LAS SALAS DEL, PARA DICTAR SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1548
Los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, no obligan a que los tres Magistrados que integran cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, deban firmar simultáneamente y en el mismo local, para la validez de los fallos que se dicten, los cuales surten efectos legales cuando han sido totalmente autorizados.
Precedentes
Amparo civil directo 43/41. Voigt Martha. 20 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.