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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 471
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 471
La posesión que sostiene y garantiza la Carta Federal se configura con dos elementos: la tenencia material de la cosa y el ánimo de poseerla dentro de una de las diversas figuras jurídicas reconocidas por la ley. La simple ocupación, el solo hecho de encontrarse una persona detentando una cosa, no puede hacer presumir la posesión si no se alega para ella algún título. La posesión, para ser protegida por medio del juicio de amparo, debe fundarse en algún título, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana de dicho título, es o no legítimo; pero el juicio de garantías no puede proteger al simple ocupante, sin título alguno en que pueda apoyar el hecho de la posesión; pues sería absurdo que nuestro recurso, por excelencia, consagrado institucionalmente como garantía de respeto para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5201/42. Ruiz Vicente. 7 de octubre de 1942. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.