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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 499
RECONSTURCCION DE CASAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN RELATIVA, FUNDADA EN MOTIVOS DE SALUBRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 499
Tratándose de la ejecución de obras (compostura de fincas), de interés general, como son las relacionadas con higiene pública y con la seguridad de unos inquilinos, procede negar la suspensión, porque de no ser así, se contrariaría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo 4791/42. Rosete viuda de Peña Ana María. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.