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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1854
DIVORCIO, CAUSAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1854
No es causa para el divorcio, la que se haga consistir en que el cónyuge demandado intentó, sin obtener sentencia favorable, un anterior juicio de divorcio, si la razón de que no obtuviera se debió a que presentó extemporáneamente la demanda respectiva, y no a que no justificó las causas del divorcio, causas que no estudiaron, por no haberse presentado en tiempo la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 5175/42. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.