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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1884
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE LO ADMITE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1884
La resolución que tiene por desistido al actor de su acción, no constituye una sentencia absolutoria, pues aunque produce efectos semejantes a los de ésta, el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, llama categóricamente autos definitivos, a las decisiones que tienen fuerza de tales y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y entre las cuales queda comprendida necesariamente, la resolución que admite el desistimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 463/42. Peña de Garza, Rosa de la. 22 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.