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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1868
SEGURO DEL VIAJERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1868
El artículo 134 de la Ley General de Vías de Comunicación, no incluye en la protección del seguro, los accidentes que se produzcan al subir o bajar del tren, barco, camión o aeroplano, ya sea que se encuentren parados o en marcha, cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia, temeridad del pasajero o infracción a los reglamentos de seguida, aunque tuvieren relación directa con el viaje o con el medio de locomoción. Esto indica que no existe obligación de pago del seguro por los hechos ocurridos por imprudencia al abordar un vehículo o al descender de él, pero en tales hechos no quedan comprendidos los ocurridos una vez abordado el vehículo, ni tienen aplicación a los mismos, los artículos 12 y 13 del Reglamento de Seguridad de los Ferrocarriles, debiéndose agregar que queda bajo la responsabilidad de los propios ferrocarriles, el permiso que los pasajeros viajen en las plataformas.
Precedentes
Amparo civil directo 8207/41. "Aseguradora Mexicana", S. A. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.