Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2036
SUSPENSION IMPROCEDENTE POR EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO, AUNQUE SE AFECTE A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2036
Si los actos reclamados ya fueron ejecutados, aunque se trate de bienes de un tercero, no es posible conceder la suspensión, porque sería tanto como darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia que se dicte en el juicio principal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5412/42. Lozano Luis. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.