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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300
No pueden considerarse las declaraciones de los testigos como contradictorias, si se complementan entre ellas, al referirse los deponentes, a los actos que impidieron la consumación del delito, aun cuando sean parientes de la ofendida, y no por eso dejan de ser válidos, si no hay indicio alguno que haga suponer que se produjeron con falsedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.