Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2512
TUTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2512
En nada afecta los intereses jurídicos de una sucesión, la circunstancia de que la representación del menor heredero, haya recaído en un tutor dativo y no en un tutor legítimo, pues esto sólo podrían tener interés en combatirlo, el mismo menor afectado con la representación asignada, o más bien, de una manera inmediata, las personas que tuvieren algún interés en dicha representación, por considerar que a ellas les corresponde la tutela legítima. En consecuencia, si es la sucesión la que promueve el juicio de garantías contra la resolución que nombró a un tutor dativo, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 9590/42. Castrejón José María, sucesión de. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.