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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2653
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2653
Conforme al artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en los incidentes de reclamación de daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 129 de la misma ley, siempre que el importe de aquéllos exceda de trescientos pesos. Ahora bien, si de los autos originales del incidente de reclamación aparece que el recurrente limitó su acción a la cantidad de trescientos pesos, en virtud de que, según lo expresa, en esa cantidad se fijó el monto de la fianza otorgada por el demandado, aunque los daños y perjuicios ascendieran a una cantidad mayor, debe estimarse que no se surte para la procedencia del recurso de queja, el requisito establecido en la parte final del citado artículo 95, fracción VII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, consistente en que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 195/42. Olmos Filiberto. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.