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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3034
PENAS, CONMUTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3034
Es facultad privativa del juzgador, conmutar la pena corporal por la de multas, consiguientemente, si en uso de ese arbitrio judicial, el sentenciador se niega a hacer tal conmutación obrando dentro de las facultades que la ley le otorga, con ello no causa agravio al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 7878/41. Silva Ramírez Pedro. 4 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el ponente del asunto.