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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 30
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPUGNACION Y FIRMEZA DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 30
Cuando, en las sentencias de nulidad que emite el Tribunal Fiscal se resuelven problemas que afectan, uno a la autoridad demandada, y otro, a la parte opositora, cada uno de los cuales es impugnado en la vía correspondiente, no existe impedimento alguno, legal o jurídico, para que se dicten las respectivas resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 448/62. Teatro Virginia Fábregas, S. A. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.