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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8421
SUSPENSION, RESOLUCIONES EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8421
El artículo 77 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación en los autos que dicten los Jueces de Distrito, en los incidentes de suspensión, para conceder o negar ésta, pues dicho precepto señala sólo los requisitos que deben contener los fallos que se pronuncien en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 619/43. Osorio Ramírez Miguel. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.