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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8402
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8402
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis, en varias ejecutorias, de que el término de la prescripción de las acciones provenientes de incapacidad por riesgos profesionales, a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, empieza a correr precisamente en la fecha en que los peritos en medicina, diagnostiquen el padecimiento profesional del obrero y fijen el grado de su incapacidad, debiendo atenerse a esa fecha, para hacer el cómputo respectivo y determinar la extinción de la acción, sin que valga alegar en contrario que el obrero haya confesado estar enfermo desde una fecha anterior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9802/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.