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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8396
SOCIEDAD LEGAL, LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA, PUEDEN RECLAMARSE SOLAMENTE AL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8396
El artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone: "El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsiste la sociedad, pero las acciones en contra de ésta, o sobre los bienes sociales, serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, procederán contra ésta, aun cuando se dirijan exclusivamente contra el administrador y lo decidido en el juicio en el que intervino el marido, produce autoridad de cosa juzgada respecto de la sociedad legal de la mujer, como miembro de ésta". Ahora bien para saber cuales son las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, el artículo 218 nos dice: "Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por el marido ... son carga de la sociedad legal, sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado, que puede hacerse efectiva sobre sus bienes propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes propios, deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta, por el importe de aquéllas". De conformidad con estas disposiciones legales, debe estimarse que la deuda contraída por el marido, aun cuando no se haya entablado la demanda contra la sociedad legal, es carga de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte a aquél, por ser el directamente obligado y la cual puede hacerse efectiva sobre sus propios bienes; y la esposa como miembro de la sociedad legal, no puede considerarse extraña al juicio seguido contra el marido, por una deuda que legalmente es de la misma sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10629/42. Flores Elizalde de Aguilar María. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.