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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807966
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8396

SOCIEDAD LEGAL, LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA, PUEDEN RECLAMARSE SOLAMENTE AL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8396

Precedentes

Amparo civil en revisión 10629/42. Flores Elizalde de Aguilar María. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 807966