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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2177
FERROCARRILES, CAMPAMENTOS A LOS TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2177
Los artículo 760 y 762 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, no pueden ser materia de prueba, por formar parte de una reglamentación expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cumplimiento del artículo 4o. del decreto expedido por el presidente de la República, el veinticuatro de febrero del citado año; pues debiendo estimarse como disposiciones legales, las autoridades respectivas deben tomarlas en consideración sin necesidad de prueba alguna; y como dichas disposiciones imponen la obligación a los ferrocarriles, de proporcionar casa habitación a los cabos y peones de sección, bomberos y, en general, a todo el personal que por la índole de su trabajo, puede ser llamado a cualquier hora, e igualmente a proporcionar casas portátiles o carros campamentos, para las cuadrillas ambulantes, el reconocimiento de esa obligación y su imposición a las empresas no puede ser otra cosa que la exacta aplicación de las disposiciones reglamentarias aludidas;
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6981/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.