Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8262
TRABAJADORES REAJUSTADOS, PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA REANUDACION DE LAS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8262
El plazo de treinta días, que como mínimo señala a las empresas el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, para que permitan a los trabajadores reajustados, presentarse a reanudar sus servicios, debe contarse en forma corrida, sin excluir los días inhábiles, y si el trabajador se presenta después de concluido ese plazo, la empresa no se encuentra obligada a reintegrarlo en el puesto que tenía en el momento de ser reajustado, por no haberse presentado en tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.