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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en materia de trabajo, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, independientemente de que se notifique, o no, al demandado, y tal criterio es correcto, ya que la prescripción como institución jurídica, tiene su fundamento en el abandono del ejercicio de un derecho y por objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a las contiendas entre las partes, y no sería justo ni jurídico que no existiendo tal abandono, el derecho se perdiera en perjuicio del trabajador, por negligencia o imposibilidad de las autoridades que se encuentran fuera del control del mismo trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.