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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2382
ORDEN DE APREHENSION (ACTOS INCONSTITUCIONALES POR SI MISMOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2382
Los actos inconstitucionales por sí mismos, son los extraños a la función propia del órgano de quien emanan, y siendo así, como las órdenes de aprehensión están encomendadas por la ley a las autoridades judiciales penales, debe concluirse que la prueba de la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión dictada por un Juez de lo criminal queda a cargo del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3191/42. Rivero González Enrique. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.