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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
No es exacto que las acciones nacidas de los contratos de trabajo, deben considerarse imprescriptibles, por la circunstancia de que nuestra Constitución establece que los derechos del trabajador son irrenunciables, ya que la prescripción es una institución de derecho público, que persigue fines diversos de los que corresponden al distinto precepto constitucional, sobre renuncia de tales prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3632/42. Gil Jacinto. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.