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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8138
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8138
Es improcedente la demanda de garantías contra resoluciones provisionales y definitivas, sobre ampliación de ejidos a unos pueblos, en cuanto afecten pequeñas propiedades, y contra los procedimientos de ejecución de esas resoluciones; en cuanto a la provisional, por cese de los efectos del acto, al ser sustituida por la resolución definitiva, y respecto de ésta, conforme a lo estatuido en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; pero no resulta manifiesta e indudable la improcedencia de la reclamación y la queja de la presunta agraviada, para que se respetaran sus pequeñas propiedades, por no encontrarse claramente comprendidos esos actos en la citada fracción XIV, y por lo que ve a tales actos, debe admitirse y tramitarse sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudiera aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del acto que desechó por improcedente la demanda 1400/43. "Sociedad Cooperativa de Tetzoyocan, S. C. L. A.". 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.