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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
JUNTAS, FIJACIÓN DEL SALARIO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
Si la fijación del monto del salario, se funda exclusivamente en la confesión del quejoso, calificación que éste no impugna en ninguno de sus conceptos de violación, es evidente que, aun cuando existan otros datos que coadyuven la tesis de que debió fijarse en más el salario devengado, aquella fijación por parte de la autoridad se sustenta en forma inatacable, y no puede concederse el amparo, para el efecto de que haga su declaración en otra forma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3632/42. Gil Jacinto. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.