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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3281
EMPLEADOS PUBLICOS, ANTIGÜEDAD DE LOS, EN RELACION CON SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3281
No debe tomarse en consideración la argumentación que se haga en el sentido que si bien es cierto que el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece distingos cuando habla de que los ascensos se concederán a los interesados, tomando en cuenta entre otros requisitos, su antigüedad, también lo es que de no concretarse esa antigüedad, a la correspondiente al desempeño del empleo inmediato inferior a aquel cuya asignación se pretende, se rompería todo el sistema escalafonario, con perjuicio de las personas que aun teniendo mayor antigüedad en el puesto inmediato inferior, tuvieran menor antigüedad general dentro de la dependencia gubernativa correspondiente. En efecto, es inexacto que al exigirse el requisito de antigüedad, en relación con la antigüedad general que tenga determinado empleado, dentro de la unidad burocrática respectiva, se rompa el sistema escalafonario, toda vez que la formación del escalafón general a que se refiere el artículo 41 citado, debe hacerse precisamente con relación con dicha antigüedad general.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1237/42. P. de Quintero Leonor. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.