Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3474
JUNTAS, IMPUGNACION DE LA ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3474
Si el quejoso reclama en el amparo, que la Junta responsable estimó indebidamente las pruebas rendidas, tal alegación no puede dar motivo al estudio de la constitucionalidad del laudo, sobre ese particular, si son muy vagas las imputaciones que se hacen a la Junta, porque no se consignan los motivos por los que resulta ilegal la apreciación de las pruebas, y siendo al amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, no es posible suplir la deficiencia de la queja al respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6227/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Azúcar. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 7282. Indice Alfabético. Amparo directo 5879/42. Federación Regional de Tuxtepec, y del Sindicato de Trabajadores Plataneros de Aurora y Anexas. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.