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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3732
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3732
Las Juntas sólo pueden infringir el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente, violar garantías individuales, cuando al hacer la apreciación de las pruebas alteran los hechos demostrados con las mismas o inciden en errores de lógica para obtener, en conciencia, las consecuencias derivadas de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5745/42. Márquez Dolores. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.