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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 19
CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 19
Del hecho de que una construcción no llene los requisitos del reglamento no se deriva la facultad de ordenar su demolición, de acuerdo con el artículo 12 del capítulo 81 del Reglamento de Construcciones y Servicios Urbanos del D. F. Efectivamente, este precepto dispone: "Suspensión o destrucción de obras. La Dirección General de Obras Públicas puede ordenar la inmediata suspensión de trabajos efectuados sin la licencia correspondiente o de manera defectuosa, o con materiales que no sean de la resistencia apropiada al trabajo en que se emplean, o que no se ajusten a los planos especificados aprobados por la Dirección General de Obras Públicas, o que de cualquier manera violan este reglamento. La Dirección General de Obras Públicas, a solicitud del constructor, puede conceder un plazo para corregir los defectos. Pasado este plazo se ordenará la destrucción de lo defectuoso, por cuenta del propietario o del perito, en su caso". De lo reproducido se infiere que sólo se autoriza la orden de destrucción cuando en las situaciones comprendidas en los supuestos indicados y después de haberse otorgado plazo para corregir los defectos, no se hacen las correcciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7117/63. Gilberto Ibarra Luna. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.