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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
La sentencia que concede el amparo contra la dictada en el procedimiento común, tiene por efecto nulificar ésta y todos los actos que fueren consecuencia de ella, y los tribunales comunes, al cumplir el fallo de amparo, están obligados a hacer que se lleve a cabo la reposición material de las cosas, al estado en que se encontraban antes del fallo contra el que se obtuvo el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.