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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
El efecto de una sentencia que concede la protección constitucional, es restituir al quejoso en el goce de la garantía violada y reponer las cosas al estado que tenían antes de la violación, y los terceros perjudicados deben quedar sujetos a las consecuencias del fallo que otorgue la protección constitucional. La fuerza de la verdad legal establecida en una ejecutoria de amparo, prolonga sus efectos a la plena restitución al quejoso, en el goce de las garantías violadas, aun cuando se lastimen derechos de terceros que arranquen del acto considerado ilegal en la sentencia, y aun cuando esos derechos hubieran sido adquiridos de buena fe; pues es indiscutible que la primera consecuencia del fallo que otorgó la protección constitucional, es anular todo lo hecho, con fundamento en el acto violatorio; siendo indebido pretender que el quejoso promueva ante quien corresponda, la nulidad de los actos jurídicos verificados con motivo del acto que se reclamó, porque esa nulidad existe ipso jure, como natural efecto de la sentencia que otorgó el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.