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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
Siendo los efectos de la sentencia que en amparo se pronuncie, eminentemente restitutorios, si la protección federal se otorga contra un acto del cual se derivan múltiples consecuencias, ese acto y esas consecuencias deben desaparecer por virtud del fallo constitucional, pues sería contrario a la naturaleza y finalidades del juicio de garantías, que el individuo que obtiene el amparo tenga que ocurrir ante los tribunales comunes para hacer efectivos sus derechos, provenientes de la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.