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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2853
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2853
Siendo el efecto de las sentencias de amparo el devolver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación constitucional, es lógico que dichas sentencias dejen sin efecto la resolución en contra de la cual se concedió el amparo; por lo que la posesión dada a un tercero, como consecuencia de la resolución recurrida, deja de existir, al desaparecer la sentencia que la motivó, y por lo mismo, el que adquiere, no puede adquirir otros derechos que los que tenía la persona enajenante, y sujetos a las consecuencias legales del litigio existente con motivo de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.