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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3141
LAUDOS, CUANDO NO SE EQUIPARAN A ALIMENTOS, LOS PAGOS A QUE CONDENAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3141
El artículo 174 de la Ley de Amparo que protege la subsistencia de los obreros, rige a las suspensiones que tramitan los presidentes de las Juntas, en relación con los amparos directos que solicitan quienes hayan sido vencidos en los conflictos de trabajo, pero no cuando el juicio de garantías corresponde al conocimiento del Juez de Distrito y es promovido por personas que se ostentan como extraños a la relación procesal de trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8136/42. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.