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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3167
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3167
Si el razonamiento del juzgador se sujetó estrictamente a los principios reguladores de toda inducción y deducción lógica, para estimar probada la responsabilidad del acusado, la Suprema Corte no puede menos que respetar el juicio jurídico que la autoridad responsable ha formado sobre el punto en cuestión.
Precedentes
Amparo penal directo 4696/42. Rosales Pérez Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.