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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3421
PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3421
Si en la sentencia pronunciada en el juicio de divorcio, se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se resolvió que el menor hijo quedaba bajo la patria potestad de la madre, es decir, se consideró al padre como cónyuge culpable aunque en forma expresa no se le privó de la patria potestad sobre su hijo, sí se le suspendió en su ejercicio, al concedérsela exclusivamente a la actora, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 283 del Código Civil del Distrito Federal, y en tales condiciones y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 421, 422 y 423 del mismo código, la autoridad responsable obró en forma legal al establecer ciertas restricciones al derecho del demandado, para ver y tratar a su hijo, porque de otro modo se vulnerarían los que la ley concede expresamente a quien está ejerciendo la patria potestad, y como es evidente además, que esas restricciones no constituyen una pena, resulta inexacto que la autoridad haya violado en el caso los artículos 14, 16 y 22 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 6107/42. Roldán R. Ricardo. 8 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.