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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4059
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4059
Es cierto que la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación de los patronos de preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de los que no lo sean; a los que hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de los que no estén en ese caso, y a los sindicalizados, respecto de los que no lo estén ; pero la preferencia de que habla tal fracción, no tiene el alcance de que en un negocio que va a establecerse o que se ha establecido ya, y en el que trabajen elementos no pertenecientes a un sindicato, el patrono tenga la obligación de ocupar a los trabajadores agremiados desplazando a los libres, en virtud de que esto constituiría una preferencia contraria a la libertad de trabajo y a los principios del artículo 123 Constitucional que son de protección a la clase trabajadora en general, y menos aún es fundada esa exigencia, si los obreros libres ya gozan de una situación privilegiada, por encontrarse en servicio. Por otra parte, aunque los principios del artículo 123 y en su ley reglamentaria, se inspiran en la libre sindicalización, eso no excluye a los elementos libres de su derecho al trabajo, frente a los sindicalizados, ni los coloca en situación de inferioridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6157/42. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Panificadora del Estado de Nuevo León. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.