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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3761
RESPONSABILIDAD CIVIL, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3761
Si la acción civil proveniente del delito de peculado, fue exigida varios años después de que la causa penal correspondiente se había sobreseído y archivado, por desistimiento del Ministerio Público, en el que la Procuraduría General de la Nación expresó, que por lo que se refiere al peculado, aparece comprobado con prueba plena que el inculpado cubrió la responsabilidad que se le exigía, debe decirse que habiéndose resuelto que no había delito que perseguir, la responsabilidad de que se trata, no pudo considerarse proveniente de algún delito, y por lo mismo, la disposición legal aplicable para computar el término de la prescripción de la acción correspondiente, es la contenida en la fracción V, del artículo 1161, del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5310/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.