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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3979
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA HACERLAS VALER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3979
El Código de Comercio no contiene precepto alguno que establezca la prescripción de la acción de tercería excluyente de dominio, la que, como su nombre lo indica y de conformidad con lo prevenido en el artículo 1367 de dicho código, debe fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados tenga el tercero; de manera que mientras ese dominio exista, tiene que existir también la acción del tercero, para reclamar el embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 9002/40. Cicero Cervera viuda de Villamil María Cristina. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.