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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4420
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4420
Debe declararse sin materia la queja que se interponga por haberse abstenido la autoridad responsable, de resolver sobre la suspensión del acto reclamado en amparo directo, si aparece que la Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo, pues en tales condiciones, cualquiera que hubiese sido la resolución dictada por la autoridad, la misma habría quedado sin efecto, en virtud de la resolución de incompetencia antes mencionada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 443/42. Domínguez Velasco Daniel. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.