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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4459
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4459
La cláusula del contrato colectivo pertinente, que establece los casos en que los trabajadores pueden perder su derecho a la jubilación, debe interpretarse correctamente, en el sentido de que las interrupciones en el servicio sean imputables al propio trabajador y no cuando ha dejado de trabajar por causas ajenas a la voluntad de las partes, como lo fueron los movimientos revolucionarios, no obstante lo cual la empresa lo cual la empresa siguió ocupando eventualmente al trabajador reclamante, de modo que si se produjeron interrupciones en las labores, éstas no pueden producir la pérdida del derecho a la jubilación, en forma que su antigüedad total no le sea reconocida al obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5444/42. Compañía Minera Asarco, S. A. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.