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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5282
TRABAJO, TESTIGOS EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5282
Si la Junta responsable, para dar por probada la acción deducida, fundamentalmente se basó en las declaraciones rendidas en la investigación practicada por un inspector federal del trabajo, violó con ello los artículos 524 de la Ley Federal del Trabajo, que fija los requisitos conforme a los cuales debe recibirse la prueba testimonial, y 550 del propio ordenamiento, ya que esa prueba de testigos no pudo tener el valor probatorio que le dio la Junta, por no haberse practicado la misma en el juicio de trabajo, sino en la investigación de que antes se habló, sin que la contraparte hubiera tenido oportunidad para poder repreguntar a esos testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7885/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.